PRORROGA
VIGENCIA DE LA ESCOLARIDAD
USAL. REGLAMENTO GENERAL DE ESTUDIOS DE PREGRADO Y GRADO A LA RESOLUCION
RECTORAL N° 152/14. TITULO I. CAP. VI DE LA ESCOLARIDAD. ART. 34
Art. 34. Vigencia de la escolaridad.
La vigencia de la escolaridad será de veinticuatro (24) meses corridos computados a partir de la finalización del cursado de la materia. Transcurrido dicho plazo, el Decano podrá disponer, excepcionalmente, la prórroga de hasta un (1) año por razones fundadas siempre que se acredite la actualización de los conocimientos. Caso contrario, el alumno deberá recursar, indefectiblemente, la obligación académica.
PAUTAS GENERALES PARA LA PRESENTACION DEL TRABAJO