Recuperacion de Escolaridad por INASISTENCIA

UNIVERSIDAD DEL SALVADOR. Reglamento General de Estudios de Pregrado y Grado
Anexo a la Resolución Rectoral N° 152/14

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CAPITULO VI 

DE LA ESCOLARIDAD

Art. 27.  Es obligatorio el cumplimiento de la escolaridad. En caso contrario no se podrá rendir la evaluación final de la obliga¬ción académica.
Se entiende por escolaridad:
a) El cumplimiento de la asistencia a clase.
b) La aprobación de las evaluaciones parciales, monografías, prácticas profesionales, actividades de investigación, trabajos prácticos obligatorios u otros trabajos que se exijan.

Art. 28.  La asistencia a las clases teóricas y prácticas es obligatoria para los estudiantes regulares y extraordinarios. Las inasistencias aun debidamente justificadas, no deberán exceder el veinticinco por ciento (25%) del número total de clases dictadas. Se entiende por “clases dictadas” las teóricas y prácticas previstas en la intensidad horaria semanal del plan de estudios correspondiente, y en el calendario académico aprobado.

Art. 29.  Recuperación de la escolaridad por inasistencias.
a) El Decano, por causas graves, debidamente documentadas, podrá disponer se recupere la escolaridad perdida por inasisten¬cias, mediante clases recuperatorias, trabajos prácticos y/o monografías. El estudiante deberá solicitar la recuperación durante el año en curso.
b) El alumno que no haya cumplido el cincuenta por ciento (50 %) de asistencia deberá recursar indefectiblemente la obligación académica.

Art. 30.  Inasistencia del profesor.
Los estudiantes deben aguardar al profesor como mínimo quince minutos por hora o treinta por bloque de dos horas, desde la hora fijada para el comienzo de la clase. Si éste no concurriere, el Secretario Académico o autoridad competente dispondrá el registro de la asistencia y las actividades a desarrollar.

Art. 31.  Lista de asistencia.
La lista de asistencia tiene que cerrarse con la firma de la autoridad competente. El profesor, al iniciar la clase, registrará tanto las presencias - con una letra P - como las ausencias - con una letra A - en la planilla oficial que le será entregada por secretaría. No se admitirán espacios o casilleros en blanco, tachaduras, raspaduras o enmiendas que no estén debidamente salvadas al pie de la lista con la firma del responsable. Sólo el Secretario Académico o autoridad competente podrá autorizar la incorporación de estudiantes en la lista.

Art. 32.  Evaluaciones parciales, monografías, prácticas profesionales, actividades de investigación  u otros trabajos que se exijan.
a) Los profesores responsables de cátedra dispondrán la realización de por lo menos dos (2) evaluaciones parciales en las obligaciones académicas anuales, y una (1) en las cuatrimestrales.
b) En caso de ausencia o aplazo deberá realizarse un recuperatorio de cada una de dichas evaluaciones antes de finalizar el año lectivo.
c) La calificación mínima para la aprobación  será de cuatro (4) puntos.
d) En las obligaciones académicas teológicas y filosóficas intervendrá el Vicerrectorado de Formación.

Art. 33.- Promoción de asignaturas sin evaluación final.
Con autorización del Decano se podrá considerar la aprobación de la asignatura por promoción, si la calificación de las evaluaciones parciales o equivalentes es de siete (7) o más puntos en cada una de ellas

Art. 34.  Vigencia de la escolaridad.
La vigencia de la escolaridad será de veinticuatro (24) meses corridos computados a partir de la finalización del cursado de la materia. Transcurrido dicho plazo, el Decano podrá disponer, excepcionalmente, la prórroga de hasta un (1) año por razones fundadas siempre que se acredite la actualización de los conocimientos. Caso contrario, el alumno deberá recursar, indefectiblemente, la obligación académica.

Art. 35.  Cambio de plan de estudios.
En el caso de cambio de plan de estudios, el estudiante que habiendo abandonado temporariamente y al reincorporarse tenga la escolaridad vencida,  deberá solicitar las equivalencias al plan de estudios vigente, perdiendo todo derecho al plan con el cual inició sus estudios.

 

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